A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Miguel Ang3el Garcia Diaz·Demandado Liga De Natacion De Cordoba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Montería y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso solo se configuró un conflicto aparente de competencia, en la medida en que el juzgado precitado se declaró incompetente para conocer de la solicitud de amparo, con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Montería para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se advierte a las autoridades en controversia que, en lo sucesivo, deberán observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en el presente proveído.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 22 de abril de 2022, proferido por el Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Montería, dentro del Expediente ICC-4192.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Montería el expediente ICC-4192 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor Miguel Ángel García Díaz en contra de la Liga de Natación de Córdoba, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Deporte, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Montería y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería que, en lo sucesivo, deberán observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en la presente providencia.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.